Temas de Interés
Certificación ¿necesaria/indispensable?
Durante la última asamblea de socios realizada en abril, el Directorio planteó la necesidad de retomar el tema de la certificación ya sea de profesionales, como de programas de ergonomía en el país.
El compromiso que se adquirió fue de generar un especio de conversación y discusión al respecto.
Han habido varias iniciativas y avances al respecto, pero lo que no está del todo claro es si nuestro país y la comunidad ergonómica está madura para ello o más fundamental, si es necesario implementar este proceso.
Los invitamos a hacer sus comentarios en este blog para enriquecer el debate y finalmente decidir con un sustento colectivo.
Certificare: Acto de asegurar, afirmar o dar algo por escrito.
Certificación: Constar por escrito una realidad o hechos por quien tenga fe pública o atribución para ello.
A nivel internacional entre la década del 1990 y 2000, surge con protagonismo la tendencia a desarrollar programas de certificación y registro profesional emergiendo dos modelos básicos para ello: Un modelo de la IEA referido a las competencias fundamentales y otro modelo de formación de ergónomos (EFM) generado a partir de bases establecidas por el “Comité para la armonización de programas europeos de capacitación para la profesión ergonómica” (1992).
El propósito de certificar se genera como una necesidad de asegurar al usuario que el servicio que recibirá está debidamente estandarizado y contiene suficientes elementos – tanto en calidad como en cantidad – que le otorgan garantías respecto de la efectividad del mismo. En el caso de la certificación de programas y/o personas (profesionales), agrega a estos una connotación de prestigio puesto que otorga garantías de calidad en su accionar, virtud que es del todo recomendable, pero a cambio deben, asumir voluntariamente ciertas normas y estándares de exigencia.
La certificación de sujetos constituye además un intento de promoción para una práctica disciplinada y responsable de cierta especialidad dado que pretende asegurar cierta homogeneidad de conceptos y prácticas, en tanto que la certificación de programas de formación pretende objetivos similares cautelando que estos dispongan de estándares metodológicos, de infraestructura, equipamiento, docentes, horas de dedicación y contenidos ajustados a la necesidad regional, entre otros.
En Chile, actualmente quienes practican la ergonomia poseen una formación profesional de base muy diversa (médicos, kinesiólogos, enfermeras, ingenieros, diseñadores, arquitectos y psicólogos, entre otros) mayoritariamente son egresados de universidades chilenas y eventualmente con formación de grado, condición que les otorga complementariedad de la práctica desde su propia disciplina.
En Chile, actualmente la oferta de programas de formación es evidentemente mayor que aquella que existía – por ejemplo – 10 años atrás; dicha oferta académica conducente a diplomaturas y grados académicos en ergonomia ha incrementado paulatinamente el número de profesionales que la practican al punto de generar la deseabilidad de disponer de un sistema de certificación chileno que dé cuanta de la estandarización de dichos programas.
Como se afirmó anteriormente, el proceso de certificación implica el sometimiento voluntario de estos programas y profesionales a una evaluación estructurada y metodológica basada en estándares y administrada por una estructura que con garantía de fe pública. En esta materia la Sociedad Chilena de Ergonomía es quien debe asumir la responsabilidad de promover y organizar la certificación de programas y personas. Esta responsabilidad de inició a partir de la gestión presidida por el Dr. Miguel Acevedo y, a partir del trabajo de aquella -sumando a la misma nuestro acuerdo y aporte-, creemos que efectivamente el tema de la certificación podría abordarse a partir de dos proposiciones:
1. Certificación según norma chilena en acuerdo y coordinación con el Instituto Nacional de Normalización (INN).
2. Certificación mediante la intermediación de un Consejo de Certificación de Ergonomistas Profesionales. En este caso SOCHERGO debería generar un consejo independiente con representación legal propia que opere como una corporación privada cuyo único propósito es reconocer como “Ergonomista Profesional Certificado” a quien así lo solicite.
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